Definición
El derecho
de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los
autores por sus obras literarias y artísticas.
¿Qué abarca el derecho de autor?
¿Qué abarca el derecho de autor?
Las obras
protegidas por el derecho de autor son muy variadas. En términos generales,
cualquier creación original artística, literaria o científica expresada por
cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se
invente en el futuro, tal y como establece el artículo 10 de nuestra Ley de
propiedad intelectual. Esta declaración genérica es completada por una lista de
obras protegidas, que aun siendo bastante completa, tiene carácter meramente ilustrativo,
es decir, estará protegida también cualquier otra obra, aunque no esté en esta
lista, si se trata de una creación original artística, literaria o científica:
Los libros,
folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias,
informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la
misma naturaleza.
Las
composiciones musicales, con o sin letra.
Las obras
dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general,
las obras teatrales.
Las obras
cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
Las
esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las
historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las
demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
Los
proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
Los
gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en
general, a la ciencia.
Las obras
fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
Los
programas de ordenador.
¿Cuáles son los derechos conexos al derecho de autor?
En los
últimos 50 años, se ha expandido rápidamente el ámbito de los derechos
conexos al derecho de autor. Estos derechos conexos han ido desarrollándose en
torno a las obras protegidas por el derecho de autor y conceden derechos
similares, aunque a menudo más limitados y de más corta duración, a:
Los
artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos)
respecto de sus interpretaciones o ejecuciones;
Los
productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en casetes y
discos compactos) respecto de sus grabaciones;
Los
organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión.
Contenido del Derecho de Autor.
El
contenido del Derecho de Autor se divide en dos clases de derechos, los
patrimoniales o de explotación, y los morales.
Derechos
morales.
Son
derechos no económicos, personales, sobre el recurso.
Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica (divulga) su obra
(recurso) o no, y en qué forma lo hará.
Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento como autor
del recurso.
Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, con
un seudónimo (nick) o signo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que
renuncie a la autoría de la obra.
Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que
pueda perjudicar el honor y reputación del autor. En un entorno como la
Web , este derecho cobra especial importancia, debido a la
facilidad con la que se pueden manipular y deformar los recursos electrónicos.
Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la obra del Medio, o
modificarla.
Derechos Patrimoniales.
Los
Derechos Patrimoniales o de Explotación representan el derecho del autor de
beneficiarse económicamente de su producción intelectual.
Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las
reproducciones o copias que se realicen de su obra o recurso. Reproducir o
copiar un recurso sin consentimiento del autor es ilegal.
Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de
la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma.
Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un acto por el que una
pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de
ejemplares a cada una de ellas. La discusión en este sentido sería, ¿puede
considerarse la publicación web como Comunicación Pública?.
Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración
por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las
traducciones.
Fuentes Cibernéticas
http://www.ugr.es/~derechosdeautor/derechos_autor.html
https://docs.google.com/file/d/0Bw0z2fEc0u8dZGtWZ2xoTmQ5Sm8/edit
https://docs.google.com/file/d/0Bw0z2fEc0u8dZGtWZ2xoTmQ5Sm8/edit
https://docs.google.com/file/d/0Bw0z2fEc0u8dZGtWZ2xoTmQ5Sm8/edit
https://docs.google.com/file/d/0Bw0z2fEc0u8dZGtWZ2xoTmQ5Sm8/edit
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